General Bustos: corrección necesaria





Según la noticia periodística que publicamos a continuación, se ha comenzado a corregir un grave error cometido en la provincia de Córdoba, con referencia a los restos del General Bustos, que consideramos necesario mencionar en este sitio, debido a la importancia que tuvo el citado general patriota en la obra del General San Martín. 
Ya en su momento el historiador Prudencio Bustos había señalado los detalles que demostraban el error cometido (www.cdbcba.blogspot.com.ar/2011/11/una-repatriacion-poco-seria.html ).
Se adjunta más abajo, el dictamen respectivo de la Academia Nacional de la Historia.


Piden retirar restos de Bustos de la Catedral de Córdoba

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicitó retirar los restos del Brigadier General Juan B. Bustos de la Catedral de la ciudad de Córdoba, a partir de un pronunciamiento de la Academia Nacional de Historia.
La noticia fue dada a conocer por ayer por Telenoche Doce.

La información se consignó en el boletín informativo de noviembre de la Comisión Nacional de Museos. Según se lee en la página 9, “(...) en consonancia con lo oportunamente expresado por este organismo (Comisión Nacional de Museos), se manifiesta que no existen elementos para afirmar en forma cierta e indubitable, que los restos hallados durante las excavaciones realizadas en la Iglesia del Convento de Santo Domingo de la provincia de Santa Fe, pertenezcan al Brig. Gral. Bustos”.

El informe agrega: “A mayor abundamiento, se dice en el citado informe: la necesaria ratificación de un hecho histórico requiere que quienes afirmen una circunstancia puedan demostrarla indubitablemente, lo que evidentemente no sucede en este caso. La Academia Nacional de la Historia confirma por lo tanto su anterior veredicto en este sentido. Ello así, y a efectos de no confundir a la opinión pública, se solicita el retiro de dichos restos de su emplazamiento inconsulto en la Iglesia Catedral de Córdoba”.
Los restos atribuidos al primer gobernador constitucional de Córdoba fueron depositados en la Catedral de Córdoba el 8 de noviembre del año pasado.
Hubo una ceremonia especial que fue presidida por el entonces gobernador provincial Juan Schiaretti.

La Voz del Interior, 22-12-12

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Academia Nacional de la Historia de la República Argentina


Dictámenes 2011

Sobre la sepultura que guarda los restos del Brig. Gral. Juan Bautista Bustos.

Mayo 2011. "La comisión ha sido designada para brindar información histórica respecto a la ubicación cierta de la sepultura que guarda los restos del Brig. Gral. Juan Bautista Bustos. Consideramos que:

I) La documentación existente en torno a la muerte de Juan Bautistas Bustos ofrece certeza en cuanto a que su fallecimiento se produce en la ciudad de Santa Fe, el 18 de septiembre de 1830.

II) Esa misma documentación prueba por el acta de defunción y sepultura, que sus restos fueron depositados en el Convento de Santo Domingo.

III) Lo que esa documentación no manifiesta precisión es el lugar exacto en donde fueron depositados los restos de Bustos. Dar respuesta cierta y precisa a este interrogante es previo a tomar cualquier otra resolución en torno a esos restos.

IV) Disponer de pruebas documentales confiables para dilucidar este interrogante ha resultado imposible hasta la fecha. En ausencia de una información cierta, se ha recurrido a la utilización del método de la deducción. Para ello, se parte del criterio, que era de práctica en la Iglesia, que ciertos fieles por su categoría social, por sus servicios a la Iglesia y su desempeño público, merecían al honor de ser inhumados en el interior de los templos. Este criterio podía tener más de una respuesta y, una de ellas, la más honorífica, consiste en ser depositados en el presbiterio de la Iglesia, es decir, lo más próximo al altar. Partiendo de ese criterio, aplicado a Bustos, se concluye, como acto de razón, que el Brig. Gral., ex Gobernador de Córdoba, ex alumno de los padres Dominicanos y hermano Terciario Dominicano debió ser depositado en el subsuelo ocupado por el presbiterio.

V) El criterio de la deducción no es válido para resolver una cuestión compleja por las múltiples cuestiones que implica saber a ciencia cierta, el lugar exacto dónde pudieron ser depositados los restos de Bustos y, objetivamente, dos pudieron ser los lugares adecuados. El primero, el presbiterio y el segundo, el cementerio existente fuera de la Iglesia, dentro del perímetro ocupado por el Convento. Este cementerio no existe en la actualidad y es probable que no se pueda ubicar su antigua ubicación, como no se sabe si al desaparecer los restos allí existentes fueron reubicados. En el caso del presbiterio, no se conoce con seguridad si el lugar que hoy ocupa en la Iglesia de los Dominicos es el mismo que ocupara en la primera Iglesia que comienza a construirse en 1805, la segunda Iglesia que se inicia en 1821 y está en construcción cuando fallece Bustos en 1830, y la tercera que comienza a construirse en l892 y finaliza en 1905. Esto implica que hay dudas en cuanto si el espacio del actual presbiterio es el mismo que originalmente disponía el templo, o ha sido corrido o ampliado. Saber a ciencia cierta significa disponer de certeza y pruebas fehacientes y confiables.
Los estudios de arquitectura, la consulta de fuentes documentales, la reunión de planos, la localización de los nombres y lugares en donde se hallan los fieles depositados en dicha Iglesia, que no son pocos, no han sido realizados, por lo que no se dispone de un mapa de enterramientos con sus respectivas ubicaciones. Por lo demás se carece de la documentación confiable para otorgar a las cuestiones mencionadas, una fundamentación confiable y probatoria.

VI) El Gobierno de Córdoba, interesado en localizar los restos del Brig. Gral. por ser nativo de esa provincia, ha propuesto recurrir a la utilización de un método de Prospección con Georadar en el espacio del presbiterio, desechando toda otra hipótesis y todo otro lugar de prospección. Ese recurso técnico supone un punto de partida que deja de lado muchas otras cuestiones de resolución previa, no ofrece certeza en torno al objeto de la investigación, ya que, de localizar restos humanos no se puede precisar a quién pertenecen. Este recurso es parcial, pues se aplica solo a un determinado espacio en el interior del templo desechando otros, y es originalmente exploratorio para pasar luego a la excavación del subsuelo en caso de hallar indicios que no siempre son o pueden ser, restos humanos.

VII) El templo de Santo Domingo en torno al cual gira una parte de las iniciativas tendientes a la localización de los restos de Bustos es un Monumento Histórico Nacional y por lo mismo, toda iniciativa que implique afectar su construcción por muy loable que sea el objeto, requiere no solo la autorización formal de los religiosos Dominicanos, sino sobre todo, disponer la certeza que los restos del Gral. Bustos se encuentran en un lugar bien determinado, debidamente certificado y sin que tanto su localización como un posible traslado de los mismos produzcan deterioro del Templo o de las instalaciones del convento. No disponer de las seguridades mencionadas y realizar trabajos exploratorios que exijan afectar la estructura arquitectónica del templo es exponer el Monumento a perder su condición original sin resultados asegurados.

VIII) Por las razones expuestas esta Academia Nacional de la Historia estima que actualmente, dado el grado de avance de los estudios realizados y las exigencias, certezas y garantías requeridas no se ha dado con seguridad el hallazgo de la sepultura que guarde los restos del Brig. Gral. Juan Bautista Bustos. No habiéndose cumplido esta labor previa es de parecer que no deben llevarse a cabo labores que afecten o deteriore las instalaciones físicas del Monumento Histórico Nacional.

IX) Ante esta situación la Academia quiere manifestar que toda propuesta de trasladar los restos de los hombres públicos a sus ciudades de nacimiento, debe tener en cuenta previamente las condiciones de vida que éstos gozaron antes de morir, para verificar la existencia de alguna documentación que manifieste la voluntad que sus restos descansen en el lugar o provincia de nacimiento. De existir ese documento, la tradición del país es favorable a que se cumpla. Ejemplo de ello lo dieron el general José de San Martín y fray Mamerto Esquiú. En el caso del Gral. Juan Bautista Bustos, desde su instalación en Santa Fe, bajo la protección del General Estanislao López, goza de vida y completa lucidez para tomar una decisión en ese sentido y manifestarla. Hasta la fecha no se ha dado con un documento de esa naturaleza, como tampoco ha quedado constancia de una tradición oral que expresase el deseo que sus restos fueran trasladados a su provincia natal.

X) Gobiernos y pueblo hacen un gesto patriótico al mantener vivo el recuerdo de las figuras esclarecidas que se destacaron por sus servicios a la patria chica, la provincia, o a la patria grande, la Nación, pero no siempre para que ello tenga sentido profundo y ejemplaridad, requiere que los restos de esos ciudadanos se encuentren depositados en su suelo natal, sobre todo cuando éstos no lo manifestaron en vida. Tener clara percepción de esta conciencia evita que el país se perjudique en sus tradiciones, afectando remociones y efectuando traslados, sobre todo cuando se refiere a personajes que llevan más de cien años, descansando en el lugar que aparentemente eligieron”.